Declaración del IRPF con cuentas multidivisa ~2024~
Cuando llegan las fechas en las que hay que elaborar la declaración del IRPF los foros se vuelven a llenar de consultas en los hilos relativos a la declaración de la renta y a cómo cumplir las diferentes obligaciones que tenemos con Hacienda. En los últimos años se ha ido produciendo un fenómeno que de algún modo ha complicado para muchos este trámite: la inversión a través de brokers extranjeros que no entregan los datos a Hacienda, junto con que muchos estos brokers operan con cuentas multidivisa.
Para complicar un poco más todo esto, hasta ahora Hacienda no había sido capaz de explicar claramente el criterio a seguir en la declaración de las acciones en divisa distinta del Euro. Se habían publicado en el tiempo varias consultas vinculantes con fundamentales diferencias de una a otra. Por ello existen diferentes opiniones y opciones sobre cuál es la forma correcta de hacer el seguimiento y la declaración, dependiendo de qué consulta vinculante se tome en cuenta.
Pero recientemente se ha publicado la consulta V0282-22 que viene a aclarar cuál es el método a seguir para la declaración de estas ganancias. También hay que agradecer a la persona que hace la consulta, que plantea un caso claro y entendible.
Para aquellos que no estéis interesados en este control manual, y uséis IBKR como broker, os remito a mi artículo Declaración del IRPF usando el extracto de Interactive Brokers
¿Cómo se computan las operaciones sobre activos?
Primero tenemos que entender que las operaciones sobre acciones - y en general cualquier otro activo - se han de computar con la regla FIFO (First in - First Out). Esto significa que las acciones que se venden las primeras son aquellas que se compraron en primer lugar en el tiempo, y así sucesivamente.
Si vamos haciendo operaciones sobre el mismo activo, tendremos que tener en cuenta esta regla de cara a calcular los rendimientos de que se obtienen, aunque los broker nacionales nos darán este cálculo hecho de forma correcta siempre que no tengamos acciones del mismo activo en diferentes cuentas. En este caso es imprescindible llevar una contabilidad manual.
¿Y las divisas?
Como he dicho antes, la regla FIFO se aplica a cualquier activo, no sólo a las acciones, por lo que las divisas también se han de computar de este modo. Esto que dicho en un primer momento parece fácil de hacer, es el motivo de largas discusiones, puntos de vista, y una complicación enorme en cualquier Excel o sistema de seguimiento de la contabilidad de las operaciones.
El problema aparece no de la divisa en sí, que sí que sería posible contabilizar como cualquier otro activo. El problema lo origina el hecho de que parar poder registrar las pérdidas y ganancias de los activos (acciones) denominados en otras divisas tenemos que convertir su precio a euros, y en ese momento tenemos también que contabilizar considerar qué haremos con las pérdidas y las ganancias de la conversión de divisas para no computarlas dos veces.
En catálogo de métodos de contabilidad hay dos métodos principales para la contabilización de las divisas:
- Un método consiste en considerar que la divisa se obtiene en el cambio de euros a esa divisa y ésta se utiliza para todas las operaciones siguientes sin volver a ser convertida a euros hasta que se vende. Por ejemplo cuando compramos dólares pagando en euros obtenemos una cantidad determinada de dólares según el tipo de cambio de eses momento. Estos dólares luego se invierten (o cambian por) una serie de acciones denominada en dólares, por lo que no hay una venta de dólares. En este modelo, cuando se venden las acciones volvemos a obtener dólares, pero no hay cambio a euros hasta el momento efectivo en que decidimos que queremos comprar euros usando los dólares que tenemos. La divisa ni se crea ni se destruye, sólo se transforma. Este método hace que declaremos las PyG de las acciones en un momento y las PyG de la divisa en otro.
- El segundo método consiste en que aunque ya tengamos dólares por haberlos comprado antes de la compra de las acciones en dólares, en ese momento no se produce sólo un trueque de los dólares por las acciones. Lo que ocurre realmente es que volvemos a vender esos dólares por euros y son los euros los que gastamos en comprar las acciones, al tipo de cambio de ese momento. Cuando vendemos las acciones hacemos igualmente dos operaciones, la propia venta de las acciones que nos da un importe en euros y la compra de dólares con esos euros. La divisa se compra y vende en el momento de la compra y venta de las acciones. De algún modo este método es lo que hacen los broker que no operan en cuentas multidivisa, cuando convierten los euros que queremos invertir 'directamente' en acciones de la empresa que hemos comprado, y conlleva que estamos declarando las PyG de acciones y divisa al mismo tiempo, aunque al final volvamos a tener dólares.
El problema de ambos métodos es que, si bien matemáticamente son correctos y se paga por el importe correspondiente a la combinación de PyG de las acciones y PyG de la divisa, al hacerse en diferentes momentos, se pueden producir injusticias fiscales debido a que hayamos pagado por ganancias en acciones que luego al convertirlas a euros son pérdidas en un momento en el que no haya otras ganancias para compensarlas.
Y como decía en la introducción, Hacienda no ha sido clara en cómo hay que operar en estos casos hasta ahora. O no lo ha sabido expresar de forma correcta y cada uno ha hecho su propia interpretación del texto. ¿De qué vivirían los abogados si no?
Originalmente teníamos dos consultas vinculantes: la V0011-00 y la V2324-10. En cada una se explicaba uno de los métodos descritos arriba por lo que podríamos considerar que, desde el punto de vista de Hacienda, cualquiera de los dos es válido.
Para aclarar o complicar más este asunto, se publica la consulta V2422-20. En esta consulta se plantea un ejemplo en el que se van produciendo PyG a lo largo del tiempo y tanto en las acciones y la divisa. Pero el texto de la Dirección General de Tributos en esta consulta es confuso y parece indicar no es necesario declarar la ganancia patrimonial NI DE LAS ACCIONES NI DE LAS DIVISAS hasta el momento efectivo en que éstas son vendidas.
Según preceptúa el artículo 14.1.c) de la LIRPF las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputan al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. Ahora bien, lo señalado anteriormente sólo procederá si con motivo del traspaso, se recibe el cambio de las divisas en euros. En caso contrario, es decir, cuando lo recibido sean divisas, el resultado derivado de las diferencias de cambio no se imputará hasta el momento en que ese cambio se realice efectivamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.e) de la LIRPF: “Las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones, se imputarán en el momento del cobro o del pago respectivo
Y este párrafo es el que se puede interpretar de diferentes formas. Una de ellas da lugar a que no hubiera que declarar ninguna PyG hasta el momento de la venta de divisas y cambio a euros.
Desde el punto de vista fiscal este sistema es totalmente justo, al no computarse la PyG hasta que no se produce al volver a transmitir los dólares para convertirlos a euros. En este momento se declarará la ganancia o pérdida de euros respecto a los inicialmente invertidos, de una sola vez.
¿Pero Hacienda no querrá cobrar algo antes?
Si bien la interpretación de la consulta V2422-20 que haría que solo se computasen PyG al cambiar la divisa es la más justa desde el punto de vista de tributación, los impuestos no están hechos para que lo sean.
Y como es obvio, Hacienda quiere cobrar en el momento en que se produce la venta de acciones, pues para ella hay una variación patrimonial. Esto es lo que aclara la consulta vinculante V0282-22, de forma muy clara e indicando el método a seguir.
el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial debe efectuarse en la moneda en que se encuentren denominadas las acciones y efectuar la conversión de la diferencia resultante a euros al tipo de cambio vigente en la fecha en la que haya tenido lugar la alteración patrimonial.
Es decir, la PyG se calcula restando precio de compra al precio de venta, en la divisa en que está denominada la acción, y luego convirtiendo el resultado a euros que es el importe a incluir en la declaración.
Así, si vendemos una acción de Apple a $150, que compramos a $80, un día en que el tipo de cambio está a 0.85 EURUSD, tenemos que hacer la siguiente operación:
- PyG en divisa: $150 - $80 = $70
- Conversión a euros: $70 x 0.85 = 59.5€ -> importe a incluir en la declaración
Ahora tenemos que incluir esos $70 en nuestro registro FIFO de divisa, por lo que tenemos que hacer una compra de divisa al tipo de cambio actual. Volviendo a la misma consulta V0282-22
La ganancia o pérdida patrimonial derivada de la conversión de los dólares a moneda nacional vendrá determinada por la diferencia entre el valor de transmisión de los dólares y su valor de adquisición, siendo el valor de transmisión el tipo de cambio del dólar a euros vigente en el momento en que dicha conversión se realice, y siendo el valor de adquisición, en el supuesto objeto de consulta, respecto de los dólares adquiridos inicialmente, el tipo de cambio al que estos se adquirieron, y respecto de los dólares obtenidos como beneficio en las ventas de las acciones, los respectivos tipos de cambio a los que, conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, se hubiera efectuado su conversión a euros a efectos de su cómputo como ganancias patrimoniales procedentes de las ventas de las acciones en las correspondientes declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
¿Y los dividendos cobrados? ¿Y las operaciones con derivados?
Dividendos: en el caso de los dividendos, al tributar ya en la declaración en el momento en año fiscal en que se cobran, habría igualmente que considerar una compra de divisa al tipo de cambio del día que se ingresaron. Esto es así porque en la declaración pagaremos por el incremento de patrimonio que se produce, expresado en euros en ese momento. Si no hiciéramos esta compra de divisa, estaríamos declarando la variación patrimonial una segunda vez en el momento que pasemos la divisa a euros.
Operaciones con derivados: para declarar la variación patrimonial, deberíamos hacer igual que con los dividendos una compra ficticia de divisa para evitar tener una doble imposición en el futuro cuando se convierta la divisa de nuevo a euros.
Operaciones con divisas: aquí es donde se vuelve a complicar el sistema y sí que nos obliga de nuevo a llevar una contabilidad detallada de la divisa, pues no siempre venderemos el 100% de la posición en una divisa, incluyendo todas las acciones denominadas en ella. Al final, volvemos a tener que considerar los lotes para luego poder ir liquidándolos y tributar correctamente por la venta.
Dado que en el post de Invirtiendo Poco a Poco está todo perfectamente explicado, os refiero a él para ver los detalles del manejo del método FIFO. Si de verdad queréis echar un buen rato en entender lo que estoy comentando no os lo perdáis, ni tampoco todos los comentarios en los que se discuten las diferentes alternativas.
Otro de los hilos en los que se puede profundizar más sobre el tema es el de Fiscalidad de divisas de Cazadividendos y el de Fiscalidad de las cuentas multidivisa de +Dividendos.
Espero que os haya sido útil.