Optimización fiscal - acciones sintéticas
Una de las tareas que tenemos como inversores es liquidar nuestras cuentas con el fisco. Ese socio silencioso que se lleva el 20% de nuestras ganancias, sin aportar capital alguno.
Aunque la declaración de IRPF se presente entre abril y junio, los datos que se introducen corresponden al año natural anterior, es decir, el que va desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
Para calcular las ganancias sobre las que tendremos que declarar, hemos de sumar todas las operaciones que hemos hecho a lo largo del año, añadiendo las ganancias y restando las pérdidas obtenidas. Esto nos dará una ganancia neta, sobre la que tributaremos, o una pérdida neta. En el caso de una pérdida, se nos permite compensarla con las ganancias que obtengamos en los siguientes cuatro ejercicios (años naturales). De este modo podemos evitar pagar por ganancias que obtenemos después de haber asumido una pérdida, pero hay que estar atento a que no se pase el plazo para hacerlo.
En una cartera madura, con varias posición, además tendremos acciones, ETF o fondos en los que tendremos ganancias sin realizar y otros en los que tendremos pérdidas sin realizar. Es en este momento donde podemos pensar en planificar fiscalmente antes del cierre del ejercicio.
Vamos a ver brevemente las posibilidades que tenemos y un método para poder aflorar pérdidas sin necesidad de cambiar la composición de la cartera.
Tengo pérdidas netas realizadas, ¿qué puedo hacer?
Con lo complicado que ha sido este año, y además habiendo operado opciones, es normal tener pérdidas ya asumidas, en la mayoría de los casos por asignaciones forzadas de esas put que teníamos vendidas. Como hemos dicho antes, podremos compensar estas pérdidas en los cuatro ejercicios siguientes. Lo que ocurre es que, si nuestra estrategia fundamental es DGI o Buy&Hold, no tendremos ocasión de tener ganancias pues no está en nuestro radar vender ninguna de las acciones que tengamos.
Vendamos, para compensar esas ganancias con las pérdidas.
Es algo que quizá no sea obvio, pero vendiendo acciones que tienen ganancias, podemos 'limpiarlas' de cargas fiscales contra las pérdidas que ya hemos tenido. Y volver a recomprar las acciones al día siguiente, con lo que mantenemos la misma exposición que teníamos.
¿Y si tengo ganancias en el año?
La respuesta es fácil: realizando las pérdidas que tengamos latentes en otros productos. Es decir, si el saldo anual de las operaciones da un resultado positivo, podemos buscar en nuestros activos pérdidas que no tengamos aún realizadas. Vendiendo el activo afloraremos esas pérdidas y reduciremos las ganancias por las que tenemos que tributar.
Igual de fácil que con las ganancias. O no...
La normativa antiaplicación
Con este nombre algo curioso, se denomina el artículo 33.5.f de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
Es decir, que si vendemos acciones que se han comprado hace dos meses, o las compramos de vuelta en los dos próximos meses, esas pérdidas no se podrán considerar para compensar ganancias en otras operaciones. Esto aplica a los mercados europeos y también al mercado americano, a pesar de la controversia que ha habido al respecto de la consulta vinculante V0457-22. En el caso de otros mercados, el plazo anterior y posterior se alarga a 12 meses (en total, 24 meses).
Es decir, que según esta normativa, para efectuar la optimización fiscal de la que estamos hablando, tenemos que dejar de tener exposición a esas acciones que vendemos al menos 2 meses. Esto también aplica a las acciones que hayamos vendido en cualquier momento en el año, por lo que hay que tenerlo en cuenta si en el cómputo 'neto' ya hemos considerado una venta de acciones que hemos recomprado poco después.
Y también debéis tener en cuenta que esto afecta a otra clase de activos, como los ETF y los fondos de inversión. Se puede leer en detalle y con ejemplos cómo funciona esta normativa en el artículo Normativa anti aplicación de pérdidas en el IRPF.
Valores homogéneos
La norma habla de valores homogéneos, por lo que tendríamos que ver qué quiere decir ese término. Para ello nos vamos a la definición que hace la Agencia Tributaria en la que se concluye que
Con carácter general las acciones de una misma entidad serán valores homogéneos.
Pero tenemos una excepción interesante, que podríamos aplicar en algunos casos
No se consideran valores homogéneos los suscritos por un mismo contribuyente como titular único y aquellos otros cuya titularidad se comparte con otras personas. A título de ejemplo, no se consideran valores homogéneos las acciones cuya titularidad corresponde al 100% al contribuyente y las acciones de la misma entidad de las que sea copropietario al 50% con su cónyuge.
Las opciones. Una herramienta.
En todo el artículo no he mencionado las opciones como un instrumento al que se aplique esta normativa antiaplicación. Y es porque, si bien entran en el cálculo de pérdidas y ganancias, no ha considerarse ningún plazo para poder computarlas.
Esto se detalla en la consulta vinculante V3755-16:
“que no resultaba aplicable a las operaciones realizadas en los mercados de futuros y opciones la norma relativa al cómputo de pérdidas patrimoniales prevista en el artículo 31.5.f) de la anterior Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”
Al no ser aplicable esta normativa a las opciones, podemos mantener nuestra cartera expuesta a la acción que hemos vendido para aflorar las pérdidas a través de ellas. En concreto, para mantener la misma exposición, una vez vendidas las acciones, tenemos que crear una acción sintética. Esto se hace vendiendo una put y comprando una call al mismo strike, y ese strike lo más cercano al precio de cotización del día en que vendemos las acciones y con un vencimiento posterior a los 2 meses.
Por ejemplo, si hiciéramos hoy la operación con las acciones de Alphabet (GOOGL), podemos vender las acciones que tenemos y crear una acción sintética con opciones de strike 95 y vencimiento 17 de febrero. La acción está cotizando ahora mismo a $95.19.
El mayor problema que tenemos para seguir esta operativa, es que las opciones funcionan sobre múltiplos de 100 acciones. Es decir, para que fuera totalmente neutra para nuestra cartera, deberíamos vender 100 acciones y comprar esta acción sintética que en realidad son también 100 acciones. En caso de que tengamos menos o más, nuestra exposición a través de las opciones no será la misma que teníamos con las acciones.
Para saber más de las posibilidades que tenemos con las acciones sintéticas, os recomiendo este hilo de +Dividendos.
Conclusión
Como parte de la inversión tenemos que revisar también la fiscalidad. No sólo para cumplir con Hacienda, como explico en los artículos de cómo hacer la declaración con el extracto de Interactive Brokers, y su parte sobre los dividendos. También tenemos que estar atentos a las posibilidades que tenemos de reducir la factura fiscal. Y recordad que sólo tenemos hasta el día 30 de diciembre para completar estas gestiones (el 31 es sábado, en 2022).